Que dispone de documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble, que permita su explotación como vivienda vacacional.
Que la vivienda cuyos datos se han hecho constar, tiene presentada Comunicación previa para la primera ocupación de edificaciones, construcciones e instalaciones, conforme establece el artículo 33 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias o Declaración de ocupación de inmuebles o instalaciones o dispone de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y reúne los requisitos previstos en el decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias que se detallan:
Requisitos funcionales (artículo 9 Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 113/2015, de 22 de mayo):
El diseño y las dimensiones de la vivienda admiten una adecuada dotación de muebles, facilitando, junto con sus instalaciones y equipos las actividades de descanso y vestuario, aseo, manutención, estar, almacenaje y acceso a los servicios de telecomunicaciones, en su caso. Las dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles del programa de la vivienda, están en concordancia con lo requerido en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas o norma que lo sustituya.
Requisitos y equipamientos mínimos (artículo 10 Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 113/2015, de 22 de mayo):
- Equipamiento general.
a) Cierre interior de seguridad en puertas de acceso.
b) Botiquín de primeros auxilios.
- Dormitorio.
a) Iluminación para la lectura junto a cada cama.
b) Sistema efectivo de oscurecimiento de cada dormitorio con los que cuente.
c) Perchas de material no deformable y estilo homogéneo adecuadas al número de personas usuarias
d) Camas dobles o individuales con las siguientes dimensiones mínimas:
Individuales: 0,90 m x 1,90 m
Dobles: 1,35 m x 1,90 m
e) Equipamiento mínimo y ropa de cama suficiente por persona usuaria:
Protector de colchón.
Sábanas o similar.
Manta.
Almohada.
Cubrecama.
En caso de que la contratación fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de cama por persona usuaria para cada semana o fracción.
- Baño.
Espejo.
Secador.
Porta-rollos para papel higiénico.
Alfombrilla.
Soporte, con capacidad suficiente, para colocar objetos de aseo en caso de no contar con encimera o similar.
Toalleros, perchas o colgadores con capacidad suficiente.
Sistema que impida la salida de agua en la bañera o plato de ducha.
Toallas de baño por cada persona usuaria.
Toalla de mano por cada persona usuaria.
Cuando la estancia fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de toallas por persona usuaria para cada semana o fracción.
- Cocina.
Horno o microondas.
Cafetera.
Vajilla, cubertería y cristalería en número adecuado a la capacidad de las personas usuarias.
Menaje y lencería suficiente para la manipulación y consumo de alimentos.
Utensilios de limpieza.
Plancha y tabla de plancha
Que en los estatutos de la comunidad de propietarios a la que pertenezca en su caso la citada vivienda, no existe prohibición expresa que impida destinarla a la actividad de vivienda vacacional, y que SI – NO existe prohibición para la colocación de placas identificativas de la actividad de vivienda vacacional, en el exterior o en zonas comunes.
Que la vivienda no superará la capacidad máxima de ocupación en función del número de dormitorios, de acuerdo con las condiciones de la vivienda.
Que son ciertos y completos todos los datos de la presente declaración, así como que dispone de toda la documentación que así lo acredita (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal)
Se compromete a comunicar cualquier alteración o modificación de los datos incluidos en esta declaración, en un plazo no superior a 30 días desde que se efectúen, a los efectos de que se proceda a su anotación en el Registro.
Que en el supuesto de causar baja en la explotación, se comunicará el cese definitivo de la actividad al Cabildo Insular correspondiente en un plazo máximo de 30 días siguientes a dicho cese, haciendo entrega de las hojas de reclamaciones .
Autor: Alberto Morell