Primeramente tenemos que conocer el periodo en el que está alquilada la vivienda con fines turísticos y el tiempo en el que la vivienda está libre y a disposición de sus dueños, aunque la misma esté anunciada en una plataforma, y no alquilada.
En el caso de contar con un gestor inmobiliario que explote tu vivienda vacacional los 365 días del año, tendremos que la vivienda no está a disposición de sus dueños, y por tanto, el periodo en el que está alquilada la vivienda son los 365 días del año.
Para el primer periodo debes declarar los ingresos íntegros y se podrán deducir los gastos necesarios para su alquiler sólo en proporción a los días alquilados. Para el segundo periodo supondrá una renta imputada por Hacienda si se trata de una segunda vivienda.
Es importante también diferenciar entre alquileres que ofrecen servicios de hostelería y los que solamente son un alquiler sin más. Si no ofrece estos servicios, los días en los que la vivienda está alquilada deben figurar en la Declaración de la Renta como “rendimientos del capital inmobiliario”, sin embargo si los ofreces de forma profesional, el contribuyente está realizando una actividad económica, por lo tanto tributará tanto en IRPF como en IVA.
El rendimiento neto por el que tributar sería el resultado de restar a los ingresos totales todos los gastos necesarios para obtenerlos:
IBI.
Intereses de la hipoteca.
Tasa de basuras.
Seguros que cubran riesgos de la vivienda.
Gastos de comunidad.
Gastos realizados para lograr el alquiler
Amortización del inmueble.
Gastos de luz, agua, gas, etc.
Todos estos gastos de nuestra vivienda con fines turísticos, solo podrán imputarse en la parte proporcional al tiempo en el que ha estado alquilado el inmueble (excepción sería la agencia intermediario o anuncios para realizados para lograr el alquiler, que serían deducibles en su totalidad).
Nos parece interesante resaltar el gasto de la amortización del inmueble, porque suele ser un punto olvidado y que puede suponer un gran ahorro.
Cada año, no exceder del resultado de aplicar el 3% sobre la base de amortización que sea mayor (valor catastral o coste de adquisición de la vivienda).
La deducción de intereses y demás gastos de financiación, así como de los gastos de reparación y conservación se limita, como máximo, a la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por la cesión de cada inmueble o derecho (importa del arrendamiento), y el exceso que no se pueda deducir un año se podrá deducir en los 4 años siguientes.
En cuanto al periodo en el que la vivienda con fines turísticos no está alquilada, hacienda imputa una renta por la tenencia de la misma, teniendo que tributar por los días en lo que ha estado a disposición de sus dueños por haber estado vacía.
Para finalizar, otro dato importante es saber si la vivienda con fines turísticos está a nombre de una persona o de dos, ya que si es así todo lo declarado debe dividirse entre dos y declararse por separado a no ser que se haga una Declaración de la Renta conjunta.
Autor: Alberto Morell